La prescripción en SOAT: estrategias clave para proteger el patrimonio de las IPS

Conocimiento del marco normativo especial del SOAT: Las aseguradoras SOAT no son Entidades Responsables del Pago (ERP) sino aseguradoras reguladas por el Decreto 663 de 1993 y Decreto 780 de 2016. Es decir, tienen una normatividad especial y No les aplican las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como: Respuestas a glosas, saneamiento contable, etc.
La relación entre IPS y Aseguradoras en las indemnizaciones del SOAT es legal: Las IPS y Aseguradoras tienen una obligación legal en el proceso de pago de servicios de salud en SOAT, no nace de obligaciones contractuales o comerciales entre las partes. Por tal motivo las IPS deben incoar todas las acciones legales para el pago de los servicios prestados. Esto no impide a las partes a llegar a acuerdos indemnizatorios.
Presentación completa de la reclamación: Cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.6.1.4.2.20
Radicación oportuna de la reclamación: Realizar la reclamación formal ante la aseguradora lo antes posible después de la atención, ya que según el Artículo 1081 del Código de Comercio, el término ordinario de prescripción es de dos años.
Seguimiento a la definición del reclamo: Monitorear las respuestas de la aseguradora usando herramientas administrativas claras para identificar pagos totales, devoluciones, objeciones totales o parciales según el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016.
Subsanar reclamaciones devueltas u objetadas: Dar respuesta oportuna y aportar pruebas pertinentes, conducentes e idóneas en respuesta a objeciones o aceptar parcialmente las objeciones cuando estén justificadas.
Realizar trazabilidad de tiempos de respuesta: Llevar registro preciso de los tiempos empleados en responder a objeciones y reclamaciones, en línea con los términos fijados por el Decreto 780 de 2016 y Código de Comercio Artículo 1081.
Solicitar formalmente reconsideración o conciliación técnica: Ante la ratificación de objeciones, utilizar mecanismos formales de reconsideración y conciliación técnica ante la aseguradora, según lo establecido en la Ley 1438 de 2011, artículo 135.
Clasificación y circularización de la cartera: Aunque las Aseguradoras NO aceptan los términos de “cartera” o “saldos de reclamaciones” (desconociendo el argot jurídico y legal de los valores objetados o devueltos de una reclamación), toda vez que refieren que solo definen reclamaciones para pago, devolución u objeción.
Acción judicial oportuna: De conformidad con el Artículo 94 del Código General del Proceso, iniciar acciones judiciales inmediatamente después de agotar las instancias administrativas ante las aseguradoras.
Cobro judicial de saldos próximos a la prescripción: Saldos cercanos a cumplir 18 meses posteriores a la atención o egreso deben estar en proceso formal de cobro judicial para evitar la excepción de prescripción establecida en el Artículo 1081 del Código de Comercio.
Decreto 780 de 2016: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/normatividad_nuevo/decreto%200780%20de%202016.pdf
Manual Operativo y de Auditoría para el Reconocimiento y Pago de Servicios de Salud y Gastos Derivados de Accidentes de Tránsito de Vehículos No Identificados o Sin Póliza SOAT, Eventos Catastróficos de Origen Natural, Eventos Terroristas y Demás Eventos Aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. ADRES, diciembre de 2021. Disponible en: https://www.adres.gov.co/ips-y-proveedores/reclamaciones-de-personas-juridicas/STFP/Manual%20operativo%20y%20de%20auditoria%20V4.pdf
Consultorsalud. (2020). Glosas por servicios y medicamentos. Disponible en: https://consultorsalud.com/glosas-por-servicios-y-medicamentos/
Concepto 2019087729-003 del 24 de septiembre de 2019; SOAT, PAGO DE INDEMNIZACIONES, CONFLICTO ENTRE ASEGURADORA E IPS, COMPETENCIA. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1040906

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Absolutamente no. Trabajamos bajo un modelo de Success Fee (honorarios a éxito). Nosotros asumimos el 100% del costo operativo y desgaste técnico-legal. Únicamente cobramos nuestro porcentaje (4-5%) sobre el valor que logremos conciliar y solo cuando el dinero ya esté depositado en la cuenta bancaria de tu IPS. Riesgo cero para tu presupuesto.
Tu equipo no es malo, pero está diseñado para el flujo diario de la clínica, no para una guerra de desgaste administrativo y legal. Las aseguradoras utilizan un sistema burocrático para agotar a tu personal. Nosotros entramos como tu "brazo armado", con auditores médicos y abogados que hablan el idioma exacto para obligar a la aseguradora a pagar, liberando a tu equipo para sus funciones reales.
Sí, de hecho esa es nuestra especialidad. Las aseguradoras usan objeciones técnicas (glosas) como excusa para dilatar o no pagar. Como Auditores Médicos, utilizamos argumentación clínica y científica exacta para derribar esas glosas, demostrando que la atención fue justificada, y cerrando su argumento para que proceda el pago.
El tiempo juega en contra y las aseguradoras lo saben. Si no se actúa jurídicamente a tiempo, el dinero prescribe y la deuda muere. Sin embargo, como especialistas en Derecho, nuestro primer paso es aplicar un Blindaje Anti-Prescripción, interrumpiendo legalmente la caducidad para congelar el tiempo y salvar esos recursos antes de que se pierdan para siempre.
Con nuestro sistema de choque técnico-jurídico, el objetivo es priorizar cuentas de alta viabilidad para lograr una primera conciliación aprobada antes del día 30. Nuestro promedio de recuperación masiva para cuentas estancadas oscila en menos de 90 días desde que iniciamos la intervención oficial.