El alcance de las objeciones por no pertinencia médica en las reclamaciones presentadas por las IPS ante aseguradoras y ADRES con cargo al SOAT

| 6. Pertinencia | ||
| Se consideran glosas por pertinencia todas aquellas que se generan por no existir coherencia entre la historia clínica y las ayudas diagnósticas solicitadas o el tratamiento ordenado, a la luz de las guías de atención, o de la sana crítica de la auditoría médica. De ser pertinentes, por ser ilegibles los diagnósticos realizados, por estar incompletos o por falta de detalles más extensos en la nota médica o paramédica relacionada con la atención prestada. | ||
| 601 | Estancia | Aplica cuando el cargo por estancia, sea ésta en observación o, habitación, que viene relacionado en los soportes de la factura, no es pertinente o no tiene justificación médica para el cobro. |
| 602 | Consultas, interconsultas y visitas médicas | Aplica cuando el cargo por consulta, interconsulta y/o visita médica que viene relacionado en los soportes de la factura, no es pertinente o no tiene justificación médica para el cobro. |
| 603 | Honorarios médicos en procedimientos |
Aplica cuando:
|
| 604 | Honorarios de otros profesionales asistenciales | Aplica cuando los cargos por honorarios de otros profesionales asistenciales diferentes a los quirúrgicos y clínicos, que vienen relacionados en los soportes de la factura no son pertinentes o no tienen justificación para el cobro. |
| 605 | Derechos de sala | Aplica cuando los cargos por derechos de sala que vienen relacionados en los soportes de la factura no son pertinentes o no tienen justificación médica para el cobro. |
| 606 | Materiales | Aplica cuando los cargos por materiales que vienen relacionados en el detalle de cargos y/o los soportes pactados no son pertinentes o no tienen justificación médica para el cobro. |
| 607 | Medicamentos | Aplica cuando los cargos por medicamentos que vienen relacionados en el detalle de cargos y/o los soportes pactados no son pertinentes o no tienen justificación médica para el cobro. |
Respecto a la idoneidad del profesional que presta el servicio, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional, que indica: “en el Sistema de Salud, quien tiene la competencia para determinar cuándo una persona requiere un procedimiento, tratamiento, o medicamento para promover, proteger o recuperar su salud es, prima facie, el médico tratante, por estar capacitado para decidir con base en criterios científicos y por ser quien conoce de primera mano y de manera detallada la condición de salud del paciente. La importancia que le ha otorgado la jurisprudencia al concepto del médico tratante se debe a que éste (i) es un profesional científicamente calificado; (ii) es quien conoce de manera íntegra el caso de su paciente y las particularidades que pueden existir respecto de su condición de salud y (iii) es quién actúa en nombre de la entidad que presta el servicio”. En tal sentido, el proceso de auditoría se enmarca en la verificación de la justificación de cada servicio médico prestado y reclamado.
El componente médico de la auditoría efectuado por la ADRES ha estado orientado a verificar la justificación médica para el cobro de cada uno de los servicios o tecnologías en salud, es decir que durante el proceso de verificación de las reclamaciones se evalúa que los servicios prestados a la víctima tengan relación directa con las lesiones sufridas por el evento cubierto, así mismo se valida que dichos servicios se encuentren debidamente argumentados clínicamente, soportados y firmados por el responsable de la atención médica.
Técnicos en salud sin formación clínica suficiente
Auxiliares de enfermería
Enfermeros profesionales sin formación especializada
Personal administrativo
| Causa de glosa | Descripción | Implicación |
|---|---|---|
| No pertinencia médica | Se cuestiona la indicación clínica del procedimiento | Requiere análisis técnico por pares médicos |
| Falta de soporte | Ausencia de registros clínicos adecuados | Es un problema administrativo o de documentación |
“No se observa trauma en la región objeto del estudio”
“Procedimiento pudo haberse realizado en sala de urgencias y no requería quirófano”
“Falta de escalonamiento terapéutico para la prescripción de tecnologías”
“No se evidencia fractura en imágenes”
“No se justifica la cirugía por hallazgos imagenológicos menores”
Fortalecer el registro médico clínico.
Justificar claramente las decisiones médicas.
Capacitar al personal en el uso correcto del lenguaje técnico.
Incluir protocolos y guías de práctica clínica.
Generar reportes quirúrgicos, imagenológicos y evoluciones completas.
Designar auditores médicos especializados.
Respetar el principio de confianza legítima y autonomía médica.
Emitir glosas fundamentadas, con referencias clínicas y normativas.
Implementar procesos de auditoría médica de pares.

Argumentación Clínica

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