Material de Osteosíntesis y SOAT en Colombia: entre el vacío tarifario, la estandarización semántica y el derecho a una indemnización justa

| Tipo de Dispositivo Médico | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Dispositivo médico activo | Requiere energía eléctrica o no biológica para funcionar. | Electrobisturí, incubadora |
| Dispositivo médico activo terapéutico | Restaura funciones biológicas solo o en conjunto con otro DM. | Desfibrilador, incubadora |
| Dispositivo médico implantable | Implante quirúrgico de permanencia > 30 días. | Clavo intramedular, stent coronario |
| Dispositivo médico invasivo quirúrgico | Se introduce en el cuerpo a través de orificio natural. | Endoscopio |
| Dispositivo con superficie de contacto | Se adhiere a piel o mucosa. | Apósitos |
| Dispositivo de comunicación interna y externa | Contacta sangre, líquidos corporales, tejidos u órganos. | Catéter, malla quirúrgica |
| Dispositivo médico terminado | Listo para uso y en empaque final. | Jeringa empacada |
| Dispositivo médico sobre medidas | Diseñado específicamente para un solo paciente. | Prótesis ortopédica personalizada |
| Dispositivo destinado a investigación clínica | Prototipo en desarrollo sin registro sanitario. | Implante experimental |
| Equipo biomédico | Dispositivo funcional con sistemas eléctricos o electrónicos, destinado al uso en humanos. | Máquina de anestesia, monitor cardíaco |
| Clase | Nivel de Riesgo | Definición normativa |
|---|---|---|
| I | Bajo | Dispositivos médicos de bajo riesgo, usualmente no invasivos, cuyo uso no representa un riesgo potencial significativo para el paciente. Son aquellos que no requieren una fuente externa de energía ni intervienen de forma directa o continua en funciones fisiológicas. Ejemplo: gasas, vendas, termómetros de mercurio. |
| IIa | Moderado | Dispositivos de riesgo moderado que pueden ser invasivos de corta duración, o no invasivos, pero que se conectan a un dispositivo activo de clase más alta o son utilizados para almacenar, canalizar o administrar líquidos corporales. Ejemplo: sondas, catéteres de uso temporal, jeringas. |
| IIb | Alto moderado | Dispositivos médicos de mayor complejidad, implantables o que tienen contacto prolongado con el organismo humano, utilizados para mantener funciones vitales o realizar intervenciones quirúrgicas de mediana complejidad. Ejemplo: implantes traumatológicos (material de osteosíntesis), marcapasos temporales, bombas de infusión. |
| III | Alto | Dispositivos médicos de alto riesgo, generalmente implantables permanentes o utilizados para sostener o reemplazar funciones fisiológicas vitales. Su uso implica un control riguroso, y requieren evidencia clínica sustancial de seguridad y eficacia. Ejemplo: prótesis de cadera, válvulas cardíacas, marcapasos definitivos. |
Kit: se compone de varios elementos médicos (dispositivos, materiales, suministros) que permiten determinadas combinaciones, para lograr un propósito específico. Sin embargo, no se requieren todos los componentes de un kit para llevar a cabo un propósito específico y cada componente puede realizar una función diferente por sí mismo. El kit completo es una colección de elementos, pero cada uno de estos elementos puede utilizarse como un dispositivo médico independiente. (Fuente: GMDN Term Development Team).
Sistema: un sistema consta de interacciones múltiples y dispositivos médicos interdependientes, que forman un todo integrado para llevar a cabo un propósito específico. Es decir, un sistema reúne todos los componentes para llevar a cabo un propósito. (Fuente: GMDN Term Development Team).
Ley 1438 de 2011, art. 91, modificada por el Decreto-Ley 019 de 2012, art. 117: ordena desarrollar un sistema de codificación estandarizada para dispositivos médicos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
Resolución 2981 de 2011: primera norma que estableció la codificación estandarizada de insumos y dispositivos médicos.
Resolución 2535 de 2013: reglamentó etapas del estándar semántico y asignó al INVIMA y al SISPRO roles clave en la administración, interoperabilidad y supervisión.
Resolución 1405 de 2022: actualmente en vigor, formaliza la implementación del estándar semántico y codificación para dispositivos médicos de uso humano y reactivos de diagnóstico in vitro
Otras normas complementarias: Decreto 4725 de 2005, Decreto 3275 de 2009, Decreto 1030 de 2007 y Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Homogeneizar la denominación de los productos en el SGSSS.
Superar la dispersión de nombres comerciales y códigos, que entorpecía la trazabilidad y vigilancia.
Habilitar una base de datos nacional interoperable (SISPRO) para el cargue obligatorio de los productos, con plazos escalonados según el riesgo (Clase I a III)
Fase de análisis: Contiene el contexto nacional e internacional de los dispositivos médicos y los modelos de nomenclatura. Adicionalmente, define el modelo conceptual del estándar semántico para dispositivos médicos, destacando cuatro atributos claves: disponibilidad, accesibilidad, idoneidad y asequibilidad, lo cual influye directamente en la forma como se adquieren, pagan y usan los dispositivos en el sistema de salud.
También, resalta la necesidad de aplicar el estándar semántico desde la fase de diseño y adquisición del dispositivo, hasta su disposición final, integrando criterios de costo-efectividad y seguridad en salud pública. A sí mismo, clasifica los dispositivos según su naturaleza (consumibles, equipos biomédicos, sobre medida) y plantea su registro bajo estándares internacionales (GS1, GMDN, UDI)
Fase de diseño: Contiene la propuesta de la nomenclatura internacional integrada a un modelo de datos nacional. Este análisis técnico y normativo complementa la Resolución 1405 al revisar:
El contexto internacional de regulación de precios y riesgos (FDA, OMS, ANMAT, ANVISA).
La clasificación del riesgo por categorías A (bajo riesgo) a D (alto riesgo), donde se incluye el material de osteosíntesis como Clase C (alto riesgo moderado).
El impacto del uso inadecuado, sobrefacturación y prácticas colusorias en la adquisición de dispositivos, especialmente aquellos de alto costo como las endoprótesis y materiales de osteosíntesis, lo que motivó la estandarización como herramienta indirecta de control de precios
Facilita la transparencia en la contratación y adquisición por parte de las IPS.
Mejora el control del gasto público y la vigilancia de los sobrecostos.
Establece una base para la futura regulación de precios.
Permite el cruce de datos clínicos y financieros, mejorando la gestión del riesgo en salud.
Evita duplicidades, errores o ambigüedades en el reconocimiento de tecnologías como el material de osteosíntesis (MAOS)
Superintendencia Nacional de Salud de Colombia. Boletín Jurídico No. 34, 20/04/2015, Imposición y solución de glosas, archivo entidades en liquidación, coberturas póliza SOAT, término de prescripción de las facturas de servicios de salud, prescripción reclamaciones ante aseguradoras e interrupción; suficiencia patrimonial IPS. https://www.supersalud.gov.co/es-co/normatividad/boletin-juridico, 2016.
Faculta al asegurador para deducir de la indemnización los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Si hay mala fe se producirá la pérdida del derecho a la indemnización.
Intermediación y margen de distribuidor
La cadena de suministros en Colombia suele involucrar varios niveles: fabricante, importador, distribuidor y finalmente la IPS. Cada eslabón agrega su margen de ganancia, lo que puede incrementar el precio final en un alto porcentaje, comparado con el precio del fabricante.
Fabricante y marca
Existen fabricantes locales certificados (acero/titanio con ISO 9001) y marcas importadas reconocidas. Las importadas suelen tener precios significativamente más altos debido a costos de importación, márgenes de marca y posicionamiento.
Tipo de material y características técnicas
La calidad del material (acero o titanio), aleaciones especiales, tratamientos superficiales o tecnologías sofisticadas (como tornillos canulados) influyen directamente en el costo. A mayor complejidad técnica, mayor precio, incluso dentro de la misma familia de productos
Economías de escala y volumen de compra
Las IPS que compran en mayores volúmenes o directamente al fabricante pueden acceder a precios institucionales más bajos, mientras que compras pequeñas o en últimas millas suelen salir más caras; también resulta la oportunidad en el pago en un factor importante para determinar el precio final.
Falta de transparencia y estructura de costos
No existe un catálogo público ni un sistema obligatorio para la declaración de costos por parte de fabricantes o distribuidores. Esta opacidad dificulta comparar precios y estimar el “valor justo”, lo que alimenta la variabilidad.
Sin embargo, Las Aseguradoras buscan realizar el pago basados en promedios de materiales similares reclamados por diferentes prestadores, por lo que es importante, además de tener en cuenta lo anterior, seguir las metodologías de estandarización semántica adelantadas mundialmente.
Es importante mencionar que existen grandes limitantes para una completa estandarización semántica. Para el caso del SOAT, el soporte documental que aporta el beneficiario de la reclamación, para pretender el pago indemnizatorio, es la copia de la factura de venta del material de osteosíntesis que adquirió de un tercero, es decir, un proveedor o distribuidor de MAOS. En dicho título valor solamente se relacionan los códigos y descripciones internas, propias de cada proveedor, para identificar y facturar el material.
| GMDN | Tipología | Riesgo | Finalidad | Presentación de Uso Clínico | Unidad Mínima de Consumo |
|---|---|---|---|---|---|
| Código cinco dígitos | Consumible | I | Prevención | Longitud | Unidad |
| Nombre del dispositivo | Sobre Medida | IIa | Diagnóstico | Masa | Kit |
| Definición clínica y técnica | Equipos Biomédicos | IIb | Tratamiento | Diámetro | Sistema |
| III | Rehabilitación | Volumen | |||
| Seguridad Ambiente |
| Categoría | Tipología | Riesgo | Finalidad | Tipo de Dispositivo | Unidad de Consumo | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Dispositivos Implantables | Consumible | I | Prevención | Placa | Longitud | |
| Sobre Medida | IIa | Diagnóstico | Tornillo | Masa | Kit | |
| Equipos Biomédicos | IIb | Quirúrgico | Sustituto Óseo | Diámetro | Sistema | |
| Material de Osteosíntesis | III | Rehabilitación | Clavo | Volumen | ||
| Seguridad Ambiente | ⋯ |
El material de osteosíntesis debe ser reconocido dentro de la cobertura del SOAT, siempre que la IPS cumpla con los requisitos documentales exigidos por la normatividad vigente, principalmente: los soportes de la reclamación con la nota operatoria, la factura por la prestación del servicio y la factura del proveedor del MAOS.
Las glosas por presunto “sobrecosto” carecen de sustento legal. La normativa (Decreto 780 de 2016) prohíbe expresamente exigir documentos adicionales no contemplados en el reglamento, y determina que el valor a reconocer en ausencia de tarifa oficial será el facturado por la IPS.
No existe un manual tarifario oficial ni estudios técnicos consolidados que definan un “precio justo” o “promedio de mercado” para el MAOS, por lo cual las aseguradoras no pueden imponer valores de referencia propios sin un acuerdo previo con la IPS ni desconocer la autonomía médica del tratante.
En muchos casos, las aseguradoras omiten su deber de buena fe contractual, utilizando glosas sin argumentación técnica, sin proponer conciliación ni reconocer parcialmente la reclamación. Esta conducta puede constituir una posición dominante y abusiva, sancionable por las autoridades de control.
Radicar las reclamaciones con soportes completos
En caso de objeción o glosa por sobrecosto, la IPS debe:
Solicitar reconsideración formal, con argumentación médica y técnica.
Exigir que la aseguradora sustente su glosa con normatividad específica y evidencia objetiva.
Pedir agendamiento de reunión de conciliación, dejando constancia del incumplimiento si esta no se realiza.
No aceptar de forma automática devoluciones ni glosas, sin revisión jurídica y médica interna. Estas deben ser evaluadas por el comité de conciliación de cartera y auditadas por el área jurídica.
Invocar los principios legales aplicables ante autoridades de control (Supersalud, Superfinanciera), incluyendo:
Buena fe contractual (art. 871 del Código de Comercio).
Deber de indemnización del contrato de seguro (arts. 1077 y 1080 C. de C.).
Prohibición de prácticas restrictivas o abusivas (Ley 100/93, Ley 1328/09).
Solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud cuando se presenten glosas masivas, negativas sistemáticas o incumplimientos al deber de conciliación. Se puede pedir apertura de investigación administrativa por uso de posición dominante en el mercado del SOAT.
Acudir al proceso judicial en caso de ratificación injustificada del no pago del MAOS

Argumentación Clínica

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