Omar Niño - Abr. 10, 2026

Movilidad eléctrica liviana en Colombia: implicaciones para el SOAT y la atención médica

Bicicletas eléctricas, patinetas y scooters sin SOAT inundan las vías colombianas. Sus ocupantes se convierten en peatones de alto riesgo sin cobertura propia por tal motivo las IPS y aseguradoras del SOAT deben conocer el nuevo vector de fraude antes de definir quién pagará la atención médica.

En Colombia se ha vino despertando el boom de la movilidad eléctrica liviana sin terminar de asimilar sus consecuencias en materia de seguridad vial y aseguramiento. Es así como la Ley 2486 del 16 de julio de 2025 vino a poner nombre a lo que ya existía en las calles: los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) conformados por bicicletas eléctricas, patinetas, scooters, monopatines y monociclos eléctricos con potencia nominal no superior a 1.000 W y peso máximo de 60 kg, los cuales quedaron formalmente reconocidos como categoría legal, y con ello confirmaron su condición; Es decir, circulan sin SOAT, sin matrícula y sin licencia de conducción.

Esta exención no es un error normativo. Tiene sustento en la filosofía de promover la micromovilidad urbana como alternativa sostenible a la motocicleta de combustión, responsable del 61,35% de todos los lesionados en accidentes de tránsito en Colombia en 2024. La Ley fijó velocidades máximas de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías mixtas sin ciclo-infraestructura. Hasta ahí, la lógica regulatoria es coherente.

El problema está en el vacío que se abre al otro lado de la norma: ¿qué sucede cuando uno de los ocupantes de estos vehículos silenciosos, ágiles y omnipresentes en ciclorrutas y vías urbanas; sufre un accidente que genera lesiones físicas? La respuesta normativa es contundente: si no hay un vehículo automotor involucrado que tenga SOAT vigente, no hay cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). El conductor u ocupante de la bicicleta eléctrica o la patineta que cae solo choca con otro ciclista o es víctima de un bache, debe asumir sus gastos médicos a través de su EPS (si está afiliado) o la ARL (si el evento ocurrió en jornada laboral). Si no hay ninguna de las dos coberturas disponibles, la IPS queda expuesta a una deuda de difícil recaudo.

Peatones de alto riesgo: la velocidad engaña, la gravedad no

El pensamiento intuitivo dice que, a menor velocidad, menor riesgo. La biomecánica del trauma dice otra cosa. Un usuario de bicicleta eléctrica o patineta que cae a 25 km/h sobre asfalto no tiene ningún elemento de protección entre su cuerpo y la superficie de impacto: sin carrocería, sin airbag, sin estructura deformable. El contacto directo del cuerpo con el suelo (En caso de caídas, resbalones, abrasiones, traumas contundentes, etc) produce lesiones de piel, traumas osteomusculares, y a veces lesiones graves que requieren hospitalización, cirugía y rehabilitación.

Según el análisis de Cesvi Colombia (2025), una caída a partir de 5 km/h puede derivar en contusiones y raspaduras, pero las consecuencias a 40 km/h, el límite máximo legal para los VELMPU en vías sin ciclo infraestructura, pueden ir desde fracturas hasta la muerte. Ejemplos clínicos frecuentes incluyen:

  • Fractura de radio distal (Colles) por caída con manos extendidas a 10–15 km/h: requiere inmovilización POP o fijación quirúrgica con osteosíntesis.

  • Fractura de clavícula con posible lesión del manguito rotador a 20–25 km/h en caída lateral sobre el hombro.

  • Trauma craneoencefálico leve a moderado incluso con casco, por desaceleración brusca: hospitalización y neuroimagen obligatorias.

  • Fractura bimaleolar o luxo-fractura de tobillo a 25–30 km/h, con manejo quirúrgico y ciclo de terapia postoperatoria de hasta tres meses.

  • Politraumatismo con contusión pulmonar y fractura costal múltiple en impactos a 35–40 km/h, con posible ingreso a UCI.

El caldo de cultivo perfecto: sin SOAT, sin control, con beneficios tentadores

La confluencia de tres factores crea condiciones ideales para el fraude.

  • Primero: un parque masivo de VELMPU circulando sin SOAT, cuyas lesiones son clínicamente indistinguibles de las producidas en motocicleta.

  • Segundo: una evasión del 62,5% en el seguro de motocicletas, que pone en el mercado un universo de pólizas disponibles para ser utilizadas fraudulentamente.

  • Tercero: un sistema de beneficios extraordinariamente generoso, traslado en ambulancia, atención médica integral, incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios, que justifica el riesgo de quien decide cometer el fraude.

El esquema es simple en su ejecución: el usuario de bicicleta eléctrica o patineta que sufre una caída sin vehículo automotor involucrado llega a urgencias describiendo el evento como accidente en motocicleta o atropello. Aporta el número de una póliza SOAT real, correspondiente a un vehículo diferente. La IPS, el médico de urgencias valora el caso y de buena fe, ingresa a la víctima como lesiones derivadas de un accidente de tránsito (ley 1438 de 2011 art 143), la IPS diligencia el FURIPS con los datos suministrados y radica ante la aseguradora o la ADRES la reclamación con el lleno de los requisitos legales. La aseguradora valora la reclamación definiéndola para pago o formulando una objeción en caso de reunir las pruebas pertinentes suficientes e idóneas dentro del término legal, en ambos casos El fraude funciona, porque el que realmente cometió el engaño recibió los beneficios del SOAT perjudicando o a la IPS o a la Aseguradora.

DATO CLAVE – ADRES 2025 La ADRES pagó $702.000 millones en 2025 por reclamaciones de accidentes sin SOAT (+44% vs 2024). El director de la entidad declaró públicamente que aproximadamente el 20% de las más de 60.000 reclamaciones mensuales no corresponden a verdaderos accidentes de tránsito. Las motocicletas concentraron el 95,9% de las reclamaciones por vehículos identificados sin póliza vigente. La Resolución ADRES 0199844 de 2024 impuso nuevas exigencias documentales para cerrar esta brecha (Certificación de reporte a la autoridad competente).

Las modalidades de fraude más frecuentes que las IPS deben reconocer

En el contexto de los VELMPU sin SOAT, las modalidades de fraude se amplían. Las IPS deben identificarlas todas:

Modalidad Descripción
Suplantación de póliza La póliza SOAT de un vehículo asegurado se usa para amparar una caída en bicicleta eléctrica o patineta, evento sin cobertura SOAT.
Suplantación del evento Una caída en VELMPU sin vehículo automotor involucrado se presenta como accidente de tránsito con motocicleta o automóvil asegurado.
Vehículo fantasma fabricado Se inventa la participación de un vehículo no identificado ('carro fantasma') para dirigir la reclamación a la ADRES.
Póliza falsa presentada Se presenta un número de póliza inexistente o de otro vehículo para desviar la carga financiera a una aseguradora específica.
Reclamación duplicada El mismo evento se radica ante la aseguradora y ante la ADRES, o ante varias IPS por los mismos servicios.

SIRAS: el reporte que no puede esperar

El Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), creado por la Resolución 3823 de 2016, obliga a toda IPS a reportar el ingreso de una presunta víctima de accidente de tránsito dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención, a través de www.siras.com.co. El incumplimiento es sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud.

PUNTO CRÍTICO PARA VELMPU — Res. 3823/2016 Cuando ingresa a urgencias una persona lesionada en bicicleta eléctrica o patineta, la primera pregunta es:

¿hubo o no un vehículo automotor involucrado?

Si la respuesta es NO, el evento no es un accidente de tránsito en los términos del SOAT.

El reporte en SIRAS debe registrarse con la causa externa correcta. Registrar erróneamente como accidente de tránsito facilita una reclamación improcedente. Si la respuesta es SÍ, hubo vehículo automotor involucrado, el usuario de VELMPU SÍ es víctima cubierta por el SOAT de ese vehículo como tercero afectado.

El FURIPS:

El Formulario Único de Reclamación de IPS (FURIPS), actualizado por la Circular 022 de 2023 de la ADRES, es suscrito por el representante legal bajo la gravedad de juramento. Las IPS deben cumplir con la calidad y cantidad de los registros establecidos en el FURIPS 1 y FURIPS 2, especialmente, ser muy descriptivos en el campo de la “Descripción del otro evento”, la “Dirección, fecha y hora de ocurrencia del evento”, concordantes con las declaraciones de la víctima, testigos, reportes al SIRAS y autoridad de tránsito, entre otros. Lo anterior permitirá una mejor evaluación de la reclamación por parte de la Aseguradora SOAT y/o la ADRES y evitará devoluciones u objeciones a la reclamación.

( Ver algunos “Tips de diligenciamiento del campo DESCRIPCIÓN DEL EVENTO en el FURIPS” al final del documento)

La entrevista estructurada al paciente en urgencias y la verificación clínica son las herramientas más poderosas para detectar el fraude en su primer eslabón. Las siguientes señales deben activar auditoría concurrente inmediata:

  • Fractura de muñeca bilateral o fractura de clavícula como mecanismo predominante: típico de caída en bicicleta/patineta, atípico de motocicleta.

  • Ausencia de abrasiones extensas en un solo hemicuerpo o de impregnación de aceite o tierra de la vía: incompatible con caída lateral en moto a velocidad media.

  • Tipo de casco aportado (ciclismo vs. moto): evidencia objetiva del vehículo real utilizado.

  • Placa reportada que en el RUNT corresponde a vehículo diferente al descrito, o que no existe.

  • Relato excesivamente detallado sobre datos del vehículo, pero incapacidad de describir el mecanismo del trauma o la posición final del cuerpo tras la caída.

VIII. El árbol de decisión del pagador: de dónde viene el dinero

El error más costoso en la gestión de cuentas de accidentes de tránsito es radicar ante el pagador equivocado. Para eventos con VELMPU, la lógica de determinación es la siguiente:

Escenario del evento Pagador correcto
VELMPU involucrado en accidente con vehículo automotor con SOAT vigente Aseguradora SOAT del vehículo automotor (víctima cubierta como tercero afectado)
VELMPU involucrado con vehículo automotor SIN SOAT o no identificado ADRES — subcuenta ECAT (vía FURIPS correctamente diligenciado)
Caída sola en VELMPU sin vehículo automotor involucrado EPS del paciente. Si no está afiliado: régimen subsidiado o factura al paciente
Colisión entre dos VELMPU sin automotor EPS de cada víctima. Sin cobertura SOAT ni ECAT

El protocolo desde admisiones

La IPS que aplique el siguiente protocolo desde los primeros 20 minutos del ingreso del paciente reduce al mínimo el riesgo de fraude, de glosa y de radicar ante el pagador incorrecto:

  1. Determinar si hubo vehículo automotor involucrado. Primera pregunta de admisión. Si NO, el evento no activa cobertura SOAT. El FURIPS no aplica. Ruta: EPS o ARL.

  2. Consulta inmediata en RUNT y portal de aseguradora. Verificar que la placa existe, corresponde al tipo de vehículo descrito y que el SOAT está vigente a la fecha del accidente.

  3. Reporte en SIRAS dentro de las 24 horas. Registrar con causa externa correcta. El SIRAS detecta duplicados.

  4. Notificación a la autoridad de tránsito.

  5. Entrevista estructurada al usuario y declaración de testigos. Trabajo social o enfermería capacitada. Formato estandarizado en historia clínica. Testigos: declaración firmada con datos completos (nombre, cédula, teléfono).

  6. Verificar afiliación a ARL si el paciente trabaja en VELMPU. Domiciliarios, mensajeros y repartidores en bicicleta o patineta en horario laboral: posible accidente de trabajo. Solicitar certificado de afiliación antes de diligenciar FURIPS.

  7. Diligenciar el FURIPS correctamente (Circular ADRES 0022/2023). Solo si la causa externa confirmada es un accidente de tránsito con automotor involucrado. Verificar coherencia entre placa, estado de aseguramiento e intervención de autoridad.

Conclusiones y recomendaciones

Colombia tiene hoy más de 21 millones de vehículos registrados, una tasa de evasión del SOAT del 47% en el parque general y del 62,5% en motos, y un parque creciente de VELMPU que circula sin obligación de aseguramiento. La Ley 2486 de 2025 regula la micro movilidad, pero no cierra el vacío de cobertura que deja a sus usuarios como peatones de alto riesgo cuando caen solos o colisionan entre sí. Mientras ese vacío persista, las IPS son el primer y más importante filtro del sistema.

Las recomendaciones estructurales son:

  • Implementar protocolos estandarizados de admisión en urgencias que incluyan la verificación del tipo de vehículo, consulta en RUNT y determinación del pagador antes de diligenciar el FURIPS. (circular externa 015 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud)

  • Capacitar al personal de admisiones, trabajo social, médicos urgenciólogos y auditores médicos en la diferencia normativa entre VELMPU (sin SOAT) y ciclomotores eléctricos matriculados (con SOAT).

  • Reportar todos los eventos en SIRAS dentro de las 24 horas

  • Establecer mesas de trabajo entre IPS, aseguradoras SOAT y ADRES para definir criterios ágiles de validación probatoria que reduzcan glosas y rechazos sin perjudicar la atención del paciente.

  • Garantizar que en ningún escenario la disputa entre pagadores condicione o retrase la atención de la víctima, en aplicación del principio pro homine de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA Res. 160/2017 Mintransporte (VELMPU) · Ley 2486/2025 (regulación patinetas y e-bikes) · Ley 769/2002 art. 149 (IPAT) · Ley 1438/2011 art. 143 (certificación médica) · Decreto 780/2016 Cap. 4 (SOAT/ECAT) · Decreto 2497/2022 (tarifa diferencial) · Res. 3823/2016 (SIRAS) · Circular ADRES 0022/2023 (FURIPS) · Res. ADRES 0199844/2024 (antifraude)

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