Movilidad eléctrica liviana en Colombia: implicaciones para el SOAT y la atención médica

Fractura de radio distal (Colles) por caída con manos extendidas a 10–15 km/h: requiere inmovilización POP o fijación quirúrgica con osteosíntesis.
Fractura de clavícula con posible lesión del manguito rotador a 20–25 km/h en caída lateral sobre el hombro.
Trauma craneoencefálico leve a moderado incluso con casco, por desaceleración brusca: hospitalización y neuroimagen obligatorias.
Fractura bimaleolar o luxo-fractura de tobillo a 25–30 km/h, con manejo quirúrgico y ciclo de terapia postoperatoria de hasta tres meses.
Politraumatismo con contusión pulmonar y fractura costal múltiple en impactos a 35–40 km/h, con posible ingreso a UCI.
Primero: un parque masivo de VELMPU circulando sin SOAT, cuyas lesiones son clínicamente indistinguibles de las producidas en motocicleta.
Segundo: una evasión del 62,5% en el seguro de motocicletas, que pone en el mercado un universo de pólizas disponibles para ser utilizadas fraudulentamente.
Tercero: un sistema de beneficios extraordinariamente generoso, traslado en ambulancia, atención médica integral, incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios, que justifica el riesgo de quien decide cometer el fraude.
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Suplantación de póliza | La póliza SOAT de un vehículo asegurado se usa para amparar una caída en bicicleta eléctrica o patineta, evento sin cobertura SOAT. |
| Suplantación del evento | Una caída en VELMPU sin vehículo automotor involucrado se presenta como accidente de tránsito con motocicleta o automóvil asegurado. |
| Vehículo fantasma fabricado | Se inventa la participación de un vehículo no identificado ('carro fantasma') para dirigir la reclamación a la ADRES. |
| Póliza falsa presentada | Se presenta un número de póliza inexistente o de otro vehículo para desviar la carga financiera a una aseguradora específica. |
| Reclamación duplicada | El mismo evento se radica ante la aseguradora y ante la ADRES, o ante varias IPS por los mismos servicios. |
Fractura de muñeca bilateral o fractura de clavícula como mecanismo predominante: típico de caída en bicicleta/patineta, atípico de motocicleta.
Ausencia de abrasiones extensas en un solo hemicuerpo o de impregnación de aceite o tierra de la vía: incompatible con caída lateral en moto a velocidad media.
Tipo de casco aportado (ciclismo vs. moto): evidencia objetiva del vehículo real utilizado.
Placa reportada que en el RUNT corresponde a vehículo diferente al descrito, o que no existe.
Relato excesivamente detallado sobre datos del vehículo, pero incapacidad de describir el mecanismo del trauma o la posición final del cuerpo tras la caída.
| Escenario del evento | Pagador correcto |
|---|---|
| VELMPU involucrado en accidente con vehículo automotor con SOAT vigente | Aseguradora SOAT del vehículo automotor (víctima cubierta como tercero afectado) |
| VELMPU involucrado con vehículo automotor SIN SOAT o no identificado | ADRES — subcuenta ECAT (vía FURIPS correctamente diligenciado) |
| Caída sola en VELMPU sin vehículo automotor involucrado | EPS del paciente. Si no está afiliado: régimen subsidiado o factura al paciente |
| Colisión entre dos VELMPU sin automotor | EPS de cada víctima. Sin cobertura SOAT ni ECAT |
Determinar si hubo vehículo automotor involucrado. Primera pregunta de admisión. Si NO, el evento no activa cobertura SOAT. El FURIPS no aplica. Ruta: EPS o ARL.
Consulta inmediata en RUNT y portal de aseguradora. Verificar que la placa existe, corresponde al tipo de vehículo descrito y que el SOAT está vigente a la fecha del accidente.
Reporte en SIRAS dentro de las 24 horas. Registrar con causa externa correcta. El SIRAS detecta duplicados.
Notificación a la autoridad de tránsito.
Entrevista estructurada al usuario y declaración de testigos. Trabajo social o enfermería capacitada. Formato estandarizado en historia clínica. Testigos: declaración firmada con datos completos (nombre, cédula, teléfono).
Verificar afiliación a ARL si el paciente trabaja en VELMPU. Domiciliarios, mensajeros y repartidores en bicicleta o patineta en horario laboral: posible accidente de trabajo. Solicitar certificado de afiliación antes de diligenciar FURIPS.
Diligenciar el FURIPS correctamente (Circular ADRES 0022/2023). Solo si la causa externa confirmada es un accidente de tránsito con automotor involucrado. Verificar coherencia entre placa, estado de aseguramiento e intervención de autoridad.
Implementar protocolos estandarizados de admisión en urgencias que incluyan la verificación del tipo de vehículo, consulta en RUNT y determinación del pagador antes de diligenciar el FURIPS. (circular externa 015 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud)
Capacitar al personal de admisiones, trabajo social, médicos urgenciólogos y auditores médicos en la diferencia normativa entre VELMPU (sin SOAT) y ciclomotores eléctricos matriculados (con SOAT).
Reportar todos los eventos en SIRAS dentro de las 24 horas
Establecer mesas de trabajo entre IPS, aseguradoras SOAT y ADRES para definir criterios ágiles de validación probatoria que reduzcan glosas y rechazos sin perjudicar la atención del paciente.
Garantizar que en ningún escenario la disputa entre pagadores condicione o retrase la atención de la víctima, en aplicación del principio pro homine de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).

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